Práctica de pruebas
¿En qué consiste la práctica de pruebas y adecuada son los requisitos y principios que esta debe acatar?
Queridos dummies, en el post del día de hoy hablaremos sobre la práctica de pruebas.
Según lo establecido en el artículo 372 del Código de Procedimiento Penal, la práctica de prueba tiene como finalidad llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y las circunstancias en materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado como autor o partícipe. En otras palabras, el juez debe analizar el proceso de conocimiento de los hechos, identificar los hechos penalmente relevantes, para poder inferior y tipificar lo ocurrido. Por lo cual, se debe resaltar que si el juez no analiza el material probatorio, incurriría en la violación al debido proceso y al derecho de defensa que todos tenemos acceso.
La practica de pruebas de acatar unos principios, los cuales son los siguientes:
Libertad: Los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios revelados por el Código o cualquier otro medio técnico, sin violar los derechos humanos.
Oportunidad probatoria: Toda prueba deberá ser solicitada presentada en la audiencia preparatoria, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 357, y se practicará en el momento correspondiente del juicio oral y público.
Pertinencia: Este principio hace referencia a la relación directa o indirecta de los elementos materiales probatorios, la evidencia física, los hechos o circunstancias relativas a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o la responsabilidad penal del acusado.
Admisibilidad: Toda prueba pertinente, es admisible. Pero esto tiene dos excepciones establecidas en el artículo 376 del Código de Procedimiento Penal, las cuales son a) Que existe peligro de causar grave perjuicio indebido, b) Que la prueba genere confusión en vez de causar claridad c) Que sea injustamente dilatoria del procedimiento .
Publicidad: Toda prueba deberá practicarse en la audiencia del juicio oral y público en presencia de las partes, intervinientes que hayan asistido y del público presente, con las limitaciones establecidas por el Código.
Contradicción: Las partes tienen la facultad de controvertir los medios de prueba, los elementos materiales probatorios, la evidencia física presentada en el juicio o que se practica por fuera.
Inmediación: El juez deberá tener en cuenta como pruebas únicamente las que han sido practicadas y controvertidas en su presencia.
El artículo 380 del Código de Procedimiento Penal establece que los medios de prueba, los elementos materiales probatorios y la evidencia física deben apreciarse en conjunto. Estos medios de prueba como mencionábamos anteriormente deben solicitarse en la audiencia preparatoria, salvo lo establecido en articulo 357, y practicarse en el juicio oral y público. También se establece que para condenar se debe tener un conocimiento más allá de la duda, el delito y la responsabilidad penal del acusado, el juez debe basarse en las pruebas que presentaron y debatieron en el juicio.
Respecto a los requisitos para la admisibilidad y práctica de las pruebas se establece que la prueba debe ser:
- Conducente
- Pertinente
- Útil
- No debe tener prohibición legal
- Racionalidad
Comments
Post a Comment