Audiencia Preparatoria
¿En qué consiste la audiencia preparatoria y cuál es su trámite?
Querido Dummie:
La audiencia preparatoria se encuentra tipificada en los artículos 355, 356, 357, 358, 359, 360 y 362 del Código de Procedimiento Penal. Es una audiencia de transición entre la audiencia de formulación de acusación y la del juicio oral. La finalidad es planear, determinar y delimitar la actividad probatoria que se desarrollará en la audiencia de juicio oral. Para llevar a cabo la audiencia preparatoria, se debe haber realizado la audiencia de formulación de acusación.
El trámite para la audiencia preparatoria debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la terminación de la audiencia de formulación de acusación.
Esta audiencia es realizada por el juez de conocimiento, en presencia obligatoria del fiscal y el defensor y la presencia facultativa del acusado, el ministerio público y el representante de las víctimas.
El juez de conocimiento tiene unos deberes mínimos en la audiencia preparatoria:
Tiene como deber de velar porque los fines de la audiencia preparatoria se cumplan con la mayor celeridad y respetando el debido proceso de los derechos de las partes e intervinientes
Debe abordar todos los temas que se encuentran en el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal.
Debe corroborar si se verificó el descubrimiento probatorio por parte de la fiscalía (Art. 356 y 357) y si las partes tienen observaciones
Puede autorizar los acuerdos o estipulaciones que lleguen las partes, sin que esto implique renuncia sus derechos fundamentales
La audiencia preparatoria tiene 3 fases:
Depuración procesal:
Esta fase comprende 4 aspectos fundamentales para el desarrollo de la audiencia preparatoria. En primer lugar, el juez debe constatar la presencia de partes e intervinientes: Fiscal, defensor, procesado, víctima y Ministerio Público, luego de esto el juez debe avisar que esa audiencia es la última oportunidad para que el querellante pueda desistir de la querella.
En segundo lugar, llegase a. que aparezca la víctima que no se presentó en la audiencia de acusación o otras víctimas diferentes a las reconocidas en la audiencia de acusación, y se presenten nuevos elementos de prueba para demostrar su calidad, no habrá ningún obstáculo. Por lo cual se debe abrir debate en torno al reconocimiento de la calidad de víctimas.
En tercer lugar, el juez debe indicarle al acusado en cualquier momento de la audiencia que puede llamarse a los cargos, o la presentación de un acuerdo de responsabilidad a través de la negociación entre el acusado y la fiscalía.
Por último, la defensa puede solicitar al juez que decrete la conexidad procesal (Art. 51 CPP)
Depuración probatoria
Este procedimiento debe llevarse a cabo en la audiencia preparatoria, en las cuales la Fiscalía y la defensa y Ministerio Público y la víctima donde se presentarán las solicitudes para la admisión de las evidencias que pretenden que sean sometidas a contradicción en la audiencia de juicio oral, y se peticion a la exclusión, rechazo e inadmisibilidad de las pruebas postuladas por su contradictor.
Para esto se debe:
Consultar a la defensa acerca del cumplimiento, por parte de la Fiscalía, de los dispuesto respecto al descubrimiento que se hubiere ordenado, en la audiencia de formulación de acusación (Art. 344 CPP)
Se da lugar para el descubrimiento de pruebas por parte de la víctima o a través de la fiscalía
Prosiguen con el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física en poder de la defensa, debe hacerlos valer en el juicio
Se enuncian la totalidad de medios probatorios que se llevarán a juicio por parte de la fiscalía y la víctima.
Se enuncian los elementos materiales probatorios en poder de la defensa
Se abre un espacio para que las partes discutan acerca de la posibilidad de realizar estipulaciones probatorias
Se da la fase de solicitud y controversia de los medios de convicción en tema de licitud, legalidad pertinencia, necesidad, utilidad y admisibilidad por las partes
Se da el espacio para la petición excepcional de pruebas por el agente del Ministerio Público (Art. 357 del CPP)
Decisión judicial sobre decreto de pruebas y recursos
En esta última fase el juez decide acerca de la licitud y pertinencia de las pruebas y el orden en el cual se presentarán durante el juicio oral y público, también se ocupará de resolver las peticiones formuladas por las partes e intervinientes (Art. 362 CPP)
También las partes pueden interponer recursos sobre la decisión judicial tomada, se corren los traslados y se adopta la providencia que corresponda
Por último se fija lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia de juicio oral.
Fase de suspensión de la audiencia preparatoria:
Se puede presentar la suspensión de la audiencia preparatoria por los siguientes supuestos:
Por el trámite de la apelación de las decisiones relativas a las pruebas
Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas
Referencias:
Radicado N. 36562. (2012, 13 de junio). Corte Suprema de Justicia. https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/spa/AUDIENCIA%20PREPARATORIA%20CARACTERISTICAS.pdf
Saray. B. N. (2016). Procedimiento Penal Acusatorio (imputación, acusación, preparatoria y juicio oral). Leyer Editores
Villegas. A. A. (2008). El juicio oral en el proceso penal acusatorio. https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2012/01/ElJuicioenelProcesoPenal.pdf
Comments
Post a Comment