Medios de Prueba en el Proceso Penal
Querido Dummie, si has llegado hasta aquí es por que realmente estas interesado en conocer mas sobre procedimiento penal. Se que ahora mismo tendrás una duda apremiante sobre los medios de prueba pero tranquilo, estamos para ayudarte!!
¿Cuales son los tipos de pruebas y en que consisten cada una?
1) Prueba Testimonial: Iniciamos con esta prueba dado que esta es la prueba por excelencia y la más practicada en el juicio oral, pues a traves de esta es posible dar cuenta directa de los hechos jurídicamente relevantes. Podemos entenderla, en palabras de Martinez Rave como la exposición o relato que un tercero hace ante el juez sobre los hechos o circunstancias relacionadas directa o indirectamente con el delito que se investiga. Esta prueba esta cobijada también por la Constitución Nacional, bajo el supuesto de que todos estamos en la obligación de rendir testimonio, siempre que una autoridad judicial nos llame, siempre que no me encuentre en una de las excepciones constitucionales contenidas en el art 33 o al igual que el secreto profesional.
2. Prueba Común: Este tipo de prueba tiene desarrollo mas que todo jurisprudencial que normativo pues se suele entender como la prueba que tanto parte como contra-parte piden en conjunto. Ante esta prueba, la jurisprudencia hace especial señalamiento en cuanto la carga argumentativa puesto que se debe alegar el porque la prueba es pertinente o no para las partes y porque no es suficiente el contrainterrogatorio. La etapa procesal para pedir esta prueba es durante la preparatoria.
3. Prueba Pericial: La prueba pericial puede entenderse como aquella que se realiza para aportar al proceso las maximas de la experiencia que el juez no posee o no puede poseer y para facilitar la percepción y la apreciación de los hechos concretos objetos del debate. De esta prueba lo que debemos tener en cuenta es que el perito debe hacer la declaración de su informe el cual será tomado como evidencia documental, además esta prueba se debe apreciar con idoneidad científica y moral.
4. Prueba Documental: Para entender esta prueba lo primero que debemos tener en cuenta es que se entiende como documento, para ello nos remitimos al codigo general del proceso en su articulo 243 donde señala las distintas clases de documentos que pueden ser tenidos en cuenta como medio probatorio; en consonancia al mismo articulo en la Ley 906 de 2004 encontramos el articulo 424 el cual expone que se establecerá como documento cualquier otro objeto similar o analogo a los anteriores, es decir, a esos que se entienden como documento. Una vez se tiene claro que constituye documento, estos deben ser apreciados bajo los supuestos de que no hayan sido alterados, que permitan obtener un conocimiento claro y preciso del hecho y que sean autenticos y originales en la mayor medida de lo posible.
5. Prueba de Referencia: Se entiende por prueba de referencia toda declaración realizada fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial del debate, cuando no sea posible practicarla en el juicio. Esta prueba suele confundirse con el testimonio de oidas, pero se diferencian en cuanto esta es mucho mas tecnica dado que es una declaración realizada fuera del juicio y es utilizada principalmente para probar uno o varios elementos del delito.
6. Prueba de Refutación: La prueba de refutación no aparece directamente señalada en el código de procedimiento penal, no obstante el legislador hace referencia a la misma en el articulo 362 del mismo. Podemos entender estar prueba como aquella que se ofrece en contra de la prueba del adversario con el fin de desestimar su valor.
7. Prueba de sobreviviente: Esta prueba es aquella prueba de la cual no se tenia idea de que existia al momento de la realización de la preparatoria, y por lo tanto se debe plantear al juez de conocimiento como un incidente de admisibilidad excepcional en el juicio oral, por lo cual este tipo de pruebas debe cumplir con ciertos requisitos, tales como: solo puede ser presentada por las partes, el hallazgo de la misma debe ser posteriormente a la preparatoria, la oportunidad para solicitarla es luego de finalizados los alegatos de conclusión, la prueba debe ser muy significativa y no debe generar perjuicios al derecho de defensa ni a la integridad del juicio oral.
8. Prueba anticipada: Por prueba anticipada podemos entender que es aquella producida antes del momento dispuesto para la practica de pruebas, por situaciones excepcionales que amenacen la prueba misma o su calidad. Esta prueba es procedente durante la investigación y hasta antes de la instalación del juicio oral. Para solicitar esta prueba debemos tener presente que el competente para el decreto y practica de la misma es el juez de control de garantías y puede ser solicitada por la fiscalia, el imputado o su abogado, el ministerio publico, la victima. Además para realizar la solicitud de esta prueba se debe cumplir con los requisitos previstos en los articulos 274 y 284 del Código de Procedimiento Penal.
Referencias:
Libro Procedimiento Penal Colombiano, Gilberto Martinez Rave (Editorial Temis)
Manual de la Fiscalia "La prueba en el proceso penal colombiano https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2012/01/LaPruebaenelProcesoPenalColombiano.pdf
Libro Procedimiento Penal Acusatorio, Nelson Saray Botero.(Editorial Leyer)
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