Auto que decreta las pruebas
¿Se puede apelar el auto que decreta las pruebas?
Respecto al tema de esta entrada, existe una gran controversia sobre si se puede o no apelar el auto que decreta las pruebas, la cual desarrollaremos en esta publicación.
Los artículos 176 y 177 del Código de Procedimiento Penal establecen que los recursos ordinarios, los cuales son los de reposición y el de apelación. Estos artículos establecen que la reposición procede para todas las decisiones salvo la sentencia. Y que el recurso de apelación procede, salvo los casos previstos en el código, contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias, y contra la sentencia condenatoria o absolutoria, teniendo efecto suspensivo en cuyo caso la competencia de quien profirió la decisión objeto de recurso se suspenderá desde ese momento hasta cuando la apelación se resuelva. Por lo cual la apelación se concederá en los casos enumerados expresamente en el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal.
Respecto a la práctica de pruebas, el numeral 4 y 5 establecen que la apelación se concederá en los casos en el que el auto niegue la práctica de pruebas en el juicio oral y la exclusión de la misma del juicio oral. Por lo cual nunca se hace referencia respecto al auto que decreta las pruebas.
A su vez, el Radicado N. 47469 de la CSJ en Sala de Casación Penal establece una aclaración respecto al tema, donde que para la Sala respecto al auto que admite pruebas, únicamente procede el recurso de reposición, mientras que contra el que deniega o imposibilita la práctica de las mismas, si se puede promover el recurso de apelación.
Sin embargo, el radicado No. 60130 del 17 de Noviembre de 2021 de la CSJ reconsidera la tesis planteada anteriormente por el radicado, y establecen que el recurso de apelación no sólo procede contra las decisiones que niegan la práctica de pruebas, o su exclusión sino también contra las que ordenan su aceptación, de una manera excepcional, la cual es si se hubiere presentado oposición solicitando la exclusión por ilicitud.
Referencias
Radicado N.47469. (2016, 27 de julio). Corte Suprema de Justicia. (MP, Malo Gustavo) https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https%3A%2F%2Fwww.procuraduria.gov.co%2Frelatoria%2Fmedia%2Ffile%2Fflas_juridico%2F1465_CSJSP-Rad-47469.doc&wdOrigin=BROWSELINK
Radicado No. 60130. (2021, 17 de noviembre). Corte Suprema de Justicia. (MP, Acuña Jose F.) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/b1ene2022/AP5468-2021(60130).pdf
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