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Nathalie y Catalina

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  Holaaa queridos dummies  Somos Nathalie y Catalina, dos estudiantes de octavo semestre de derecho de la universidad del Norte. Este blog tiene como finalidad instruir a los estudiantes un poco más sobre procedimiento penal, porque al igual que ustedes teníamos dudas y muy poco conocimiento acerca de esta materia. Por lo cual, decidimos crear un espacio, para poder brindarles información de una manera más resumida y clara. PD: Si desean tener más información acerca del material utilizado por nosotras, basamos nuestra búsqueda en doctrina de la Corte, el Código, el libro del Nelson Saray Botero, el cual se llama Procedimiento Penal Acusatorio (Imputación, Acusación, Preparatoria y Juicio Oral), y en documentos expedidos por la Fiscalía. Los encontraran linkeados en los post Espero lo disfruten como nosotras lo hicimos haciendo este blog. :) 

Medios de Prueba en el Proceso Penal

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 Querido Dummie, si has llegado hasta aquí es por que realmente estas interesado en conocer mas sobre procedimiento penal. Se que ahora mismo tendrás una duda apremiante sobre los medios de prueba pero tranquilo, estamos para ayudarte!! ¿Cuales son los tipos de pruebas y en que consisten cada una? 1) Prueba Testimonial: Iniciamos con esta prueba dado que esta es la prueba por excelencia y la más practicada en el juicio oral, pues a traves de esta es posible dar cuenta directa de los hechos jurídicamente relevantes.  Podemos entenderla, en palabras de Martinez Rave como la exposición o relato que un tercero hace ante el juez sobre los hechos o circunstancias relacionadas directa o indirectamente con el delito que se investiga. Esta prueba esta cobijada también por la Constitución Nacional, bajo el supuesto de que   todos estamos en la obligación de rendir testimonio, siempre que una autoridad judicial nos llame, siempre que no me encuentre en una de las excepciones constitucionales co

Auto que decreta las pruebas

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 ¿Se puede apelar el auto que decreta las pruebas? Respecto al tema de esta entrada, existe una gran controversia sobre si se puede o no apelar el auto que decreta las pruebas, la cual desarrollaremos en esta publicación. Los artículos 176 y 177 del Código de Procedimiento Penal establecen que los recursos ordinarios, los cuales son los de reposición y el de apelación. Estos artículos establecen que la reposición procede para todas las decisiones salvo la sentencia. Y que el recurso de apelación procede, salvo los casos previstos en el código, contra los autos adoptados durante el desarrollo de las audiencias, y contra la sentencia condenatoria o absolutoria, teniendo efecto suspensivo en cuyo caso la competencia de quien profirió la decisión objeto de recurso se suspenderá desde ese momento hasta cuando la apelación se resuelva. Por lo cual la apelación se concederá en los casos enumerados expresamente en el artículo 177 del Código de Procedimiento Penal.  Respecto a la práctica de pr

¿A qué hace referencia el principio de congruencia?

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  ¿A qué hace referencia el principio de congruencia? Para mejor este principio podemos revisar lo que nos explica Guasp en cuanto señala que la congruencia significa "la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso, más la oposición y oposiciones en cuanto delimitan este objeto , teniendo en cuenta todos los elementos individualizadores de tal objeto: los sujetos que en él figura, la materia sobre que recae y el título que jurídicamente lo perfila" En otras palabras, este principio puede verse como esa compatibilidad o adecuación que existe entre el hecho que impulsa el proceso y el resultado dictado en sentencia; estos deben tener una conexión que constituye un componente lógico. La aplicación de este principio en nuestro país es relativamente nueva, puesto que se instauró en conjunto con la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004, nuestro actual código de procedimiento penal. En nuestro ordenamiento

¿Cuál es el trámite de la audiencia del juicio oral?

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  ¿Cuál es el trámite de la audiencia del juicio oral? querido Dummie, para que conozcas mejor el tramite de la audiencia te dejamos un video explicando el mismo. Esperamos te guste! Mira mi Powtoon: currículum personal

¿En qué consiste la audiencia de juicio oral?

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  ¿En qué consiste la audiencia de juicio oral? Querido dummie, El juicio oral es una de las fases mas importantes en el procedimiento penal y esta regido por los principios de inmediacion, contradiccion, oralidad y publicidad. Pero, la pregunta que nos surge a todos ¿Cómo inicia etapa y cual es su desenvolvimiento? . Acompáñanos a revisar en consiste la audiencia de juicio oral   En primer lugar, tenemos que esta etapa inicia con su instalación oficial por parte del Juez de Conocimiento, quien para ello, debe verificar que las partes estén presentes. Adicionalmente se toma juramento a los testigos por parte del juez, lo cual debe hacerse de manera individual y no por grupos, en primer término porque no siempre todos los testigos están disponibles al mismo tiempo, además no deben unirse los testigos de carga con los de descargo , y por último el compromiso que se asume con el juramento es de carácter personal e individual. Así las cosas, una vez ya instaurada la audiencia de juicio o

Audiencia Preparatoria

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 ¿En qué consiste la audiencia preparatoria y cuál es su trámite? Querido Dummie: La audiencia preparatoria se encuentra tipificada en los artículos 355,  356, 357, 358, 359, 360 y 362 del Código de Procedimiento Penal. Es una audiencia de transición entre la audiencia de formulación de acusación y la del juicio oral. La finalidad es planear, determinar y delimitar la actividad probatoria que se desarrollará en la audiencia de juicio oral. Para llevar a cabo la audiencia preparatoria, se debe haber realizado la audiencia de formulación de acusación. El trámite para la audiencia preparatoria debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la terminación de la audiencia de formulación de acusación.      Esta audiencia es realizada por el juez de conocimiento, en presencia obligatoria del fiscal y el defensor y la presencia facultativa del acusado, el ministerio público y el representante de las víctimas. El juez de conocimiento tiene unos deberes mínimos en la audiencia preparatoria: